JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GRANADA
Convenio Colectivo Provincial de Establecimientos
Sanitarios y Clínicas Privadas
EDICTO
Resolución de 15 de mayo de 2018, de la Delegación
Territorial de Granada de la Consejería de Innovación,
Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por la que se
acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio
Colectivo Provincial de Establecimientos Sanitarios
y Clínicas Privadas,
VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
DE ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y CLÍNICAS
PRIVADAS, (con código de convenio n.º
18000235011981), acordado entre la representación de
empresarios y de trabajadores, presentado el día 23 de
abril de 2018 en el Registro Telemático de Convenios
Colectivos (REGCON), y de conformidad con el artículo
90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Página 14 n Granada, lunes, 4 de junio de 2018 n B.O.P. número 104
convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás
disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de
la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el mencionado Registro de esta Delegación
Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado
texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS
SANITARIOS Y CLÍNICAS PRIVADAS
Capítulo I. Ámbito de Aplicación
Artículo 1. Ámbito Territorial
El presente convenio colectivo afecta a la ciudad de
Granada y toda su provincia.
Artículo 2. Ámbito Funcional
Las cláusulas del convenio serán de aplicación a todas
las empresas afectadas a establecimientos sanitarios
de hospitalización, asistencia, consultorios, despachos
particulares y clínicas privadas, tanto de medicina
general como de cualquier especialidad, hállense o no
emplazados en el domicilio particular del o la titular.
Artículo 3. Ámbito Personal
El presente Convenio Colectivo afectará tanto a la
empresa como al personal que preste sus servicios en
las actividades a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Vigencia, Duración, Prórroga y Rescisión.
El presente convenio surtirá efectos desde el día 1 de
enero de 2018, sea cual fuere su fecha de publicación y
finalizará el día 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de
lo que se acordara particularmente sobre determinados
contenidos de este Convenio.
La parte que pretenda denunciar el Convenio deberá
efectuarlo con un mes de antelación a su conclusión.
Si no se denunciase el convenio por ninguna de las
partes mediante preaviso con un mes de antelación a
su conclusión, se entenderá prorrogado de año en año.
Denunciado el Convenio, mantendrá su vigencia durante
las negociaciones para su renovación. Si no se alcanzase
acuerdo en el plazo de un año desde su conclusión
y denuncia sin haberse acordado un nuevo Convenio,
éste se entenderá prorrogado automáticamente de
año en año hasta la firma de un nuevo convenio.
Capítulo II. Garantías.
Artículo 5. Condición Más Beneficiosa
Las condiciones que se establecen en el presente convenio
se considerarán mínimas y, en su consecuencia,
aquellas empresas o entidades que tengan concedidas a
su personal, por pacto o costumbre, situaciones más beneficiosas
que las que se consignan en el presente convenio,
tendrán obligación de respetarlas, manteniéndose
estrictamente “ad personam”.
Al personal afectado por el presente convenio le será
de aplicación toda mejora, cualquiera que sea su naturaleza,
que pueda introducirse por disposición legal durante
la vigencia del convenio, pasando a formar parte
del mismo.
Artículo 6. Indivisibilidad del Convenio
Las condiciones pactadas en el presente convenio
forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente.
La declaración de nulidad parcial del presente convenio,
significará, en consecuencia, la de todo en su conjunto,
quedando las partes obligadas a negociar un
nuevo convenio.
Capítulo III. Comisión de Convenio
Artículo 7. Comisión de Convenio.
Se nombra una Comisión Paritaria para atender
cuantas cuestiones se susciten relacionadas con este
convenio, integrada por igual número de representantes
de cada una de las partes.
Dicha comisión se reunirá una vez cada tres meses,
salvo convocatoria de cualquiera de las partes por
causa grave, que afecte a los intereses generales en el
ámbito del Convenio.
Cada reunión se convocará al final de cada sesión
por la propia comisión. El orden del día se confeccionará
al principio de cada reunión. La primera sesión
será a convocatoria de cualquiera de las partes.
Serán vocales de la misma los trabajadores y empresarios
designados por las organizaciones, tanto empresariales
como sindicales, que han formado parte de la
Comisión negociadora.
Una de esas personas actuará como secretario o secretaria
que será nombrado para cada sesión. Esta Comisión
podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes
de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
Dichos asesores serán nombrados libremente por
cada una de las partes.
Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. De no
alcanzar acuerdo se levantará acta en la que se fijen las
posiciones de las partes, sometiéndose en este caso a
la mediación del SERCLA como sistema extrajudicial de
solución de las discrepancias.
Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria,
C/ Francisco Javier Cobos, Nº 2, 18014 Granada
(Sede de UGT o CCOO indistintamente).
Artículo 8. Funciones de la Comisión Paritaria.
1.- Interpretación del convenio en cuestiones generales.
2.- Deberá mediar o conciliar en el tratamiento y solución
de cuantas cuestiones y conflictos de carácter
colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación
del presente convenio.
3.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4.- Las partes firmantes del presente convenio facilitarán
a la Comisión Paritaria, la información que les solicite,
relativa a aquellos asuntos sometidos a la consideración
de ésta.
5.- Estudio y en su caso adopción de acuerdos que
se estimen procedentes en relación con las propuestas
que las entidades sindicales sometan a consideración
de la entidad empresarial respecto de la reclasificación
del personal que presta su trabajo, así como las que
puedan suscitarse como consecuencia de actuaciones
y decisiones administrativas en esta materia. A estos
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